DISPOSITIVA.
En conclusión y por todos los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO A QUE OPTA el Penado FRANCO JOSE SILVA HERRERA, identificado UT supra, por no encontrase llenos los extremos legales exigidos por el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del régimen solicitado. Notifíquese la presente decisión, líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA