De lo anteriormente expuesto se desprende que en la presente causa ha operado la prescripción judicial a favor del ciudadano Jhon Jeison Corredor Cabrera y en consecuencia, habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 ejusdem y así se Declara.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del imputado Jhon Jeison Corredor Cabrera, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.474.032, de profesión u oficio estudiante, soltero, hijo de Maria Chiquinquirá Cabrera y de Pedro .....