Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: FIRME la decisión dictada el día 22 de Abril de 2004 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA;
SEGUNDO: Por el hecho mismo de haber quedado definitivamente firme el referido fallo, se acuerda la remisión de la presente causa al Juzgado primigenio, a objeto de su correspondiente archivo.
TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no hay imposición en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sella.....