Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO CASAS RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No10.155.635 y domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano MAURO ALDO NEGRÓN PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 3.795.707 y domiciliado en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en los términos planteados en el decreto de intimación fechado el cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005) con la corrección de cálculo concerniente a los intereses de mora por tratarse de que el documento fundamento de la acción, es una letra de cambio, lo cual obliga a la aplica.....