REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Exp. 05-2028

Mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2005, se le dio curso a la demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO CASAS RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No10.155.635 y domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano MAURO ALDO NEGRÓN PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 3.795.707 y domiciliado en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, mediante el procedimiento de intimación, a objeto de que compareciera ante este Tribunal dentro del plazo de los diez días de despachos siguientes a la constancia en autos de su intimación, a pagar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) monto de la letra de cambio acompañada al libelo de la demanda, mas los intereses legales vencidos que se adeudan hasta la presente fecha y los intereses que se sigan produciendo hasta la total cancelación de la obligación que se demanda; la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 625.000,oo), por concepto de honorarios profesionales; y CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), por conceptos de Costas Judiciales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un cinco por ciento (5%) respectivamente, o que en su defecto, formulara oposición.

Consta de las actas procesales que el ciudadano MAURO ALDO NEGRÓN PORTILLO, fue intimado el día quince (15) de Marzo de 2006 mediante boleta, y que la misma fue agregada a las actas procesales el día 22 de Marzo de 2006, según exhorto remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Encontrados, sin que haya ninguna otra actuación en el expediente sustanciado, lo cual traduce que el demandado fue debidamente intimado y que al no haber comparecido a pagar las sumas de dinero para los cuales fue intimado, ni a formular oposición, el decreto de intimación fechado el 05 de Agosto del 2005, alcanza la autoridad de cosa juzgada, con la corrección de los intereses de mora, puesto que, tratándose de una letra de cambio, los intereses deben calcularse con arreglo a lo previsto en el ordinal 2º del Artículo 456 del Código de Comercio, hasta la fecha de cancelación del principal.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO CASAS RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No10.155.635 y domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano MAURO ALDO NEGRÓN PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 3.795.707 y domiciliado en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en los términos planteados en el decreto de intimación fechado el cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005) con la corrección de cálculo concerniente a los intereses de mora por tratarse de que el documento fundamento de la acción, es una letra de cambio, lo cual obliga a la aplicación de la ley mercantil en los términos expresados en esta decisión.

Se impone al demandado el pago de las costas procesales del presente juicio, por haber sido vencido totalmente, en los términos del veinticinco por ciento (25%) del monto de la letra de cambio cuyo pago se ha demandado en esta causa.

El abogado actuante en esta causa quedó mencionado en el texto de esta sentencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos mil seis (2006).- 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,


En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada la presente sentencia definitiva bajo el Nº 78.-

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,



JMC/ALOB