En este estado el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado y descrito con anterioridad, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 150.289.294,76). Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, se procede designar para confiar el inmueble legalmente embargado en este acto, a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), legalmente inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Marzo de 1.985, anotada bajo el N° 2, Tomo 5-A, representada en este acto por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.014.170, representación que consta de documento poder, debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Seg.....