REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 3985
En el día de hoy dos (02) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo la(s) once y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la calle Cardón, esquina con calle Caracas en Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, acompañado por la abogada en ejercicio REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.594, actuando en su propio nombre y representación, a objeto de ejecutar medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO contra la ciudadana MARIA GABRIELA FADELLI. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Jesús del Rosario Molero Urdaneta, titular de la cedula de identidad N° V-3.451.685, quien manifestó ser el vigilante contratado por PIETRALUNGA En este estado el tribunal procede a designar perito avaluador para que lo asista en el presente acto y designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.014.170, quién previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contestó “Si lo Juro”. Seguidamente la parte actora, ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de la causa, sobre el inmueble descrito en el despacho de medida, y con la asistencia del perito valuador designado, procedo a señalar el inmueble: Se trata de un (1) edificio y depósitos, edificados sobre dos (2) extensiones de terrenos contiguas, ubicadas en la calle Cardón, esquina con calle Caracas en Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: La Primera parcela: Norte: Noventa y tres metros con ochenta y dos centímetros (93,82 mts) con terrenos que son o fueron de Pedro Rafael de Armas; SUR: Noventa y dos metros (92 mts) con terrenos que son o fueron de Livio Mascio y Silvano Cipriano; ESTE: Cincuenta y cuatro metros con noventa centímetros (54,90 mts), con calle Los Olivos; y OESTE: Veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90 mts), con calle Caracas. La segunda parcela: NORTE: Treinta metros (30 mts), con calle Los Olivos, SUR: Treinta metros (30 mts) vía publica; ESTE: Noventa y dos metros (92 mts) con calle Cardón; y OESTE: Noventa y dos metros (92 mts) con terrenos ejidos. Ambas parcelas de terrenos integran una superficie total de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (5.151Mts2), que constituyen bienes propios. La edificación se encuentra sin servicio de electricidad así como los demás servicios, y en completo estado de abandono, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00).