Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se abstiene de hacer pronunciamiento alguno respecto de la admisión de la demanda y declara la LITISPENDENCIA en el presente asunto, en consecuencia, extinguida la causa, por lo que se ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.