REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000665
PARTE ACTORA: William Lorenzo Díaz.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Procuradora Especial de Trabajadores Marys Romero.
PARTE DEMANDADA: Serenos Monagas, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Kathy Valverde Mata y Víctor Acosta.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 02 de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000665, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano William Lorenzo Díaz, titular de la cédula de identidad No. 13.359.541, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Marys Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.817; y por la parte demandada Serenos Monagas, C.A., la Abg. Kathy Valverde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.789, Apoderada Judicial según poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 11-08-2004, anotado bajo el No. 10, Tomo 127 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría
Respecto al ciudadano William Lorenzo Díaz se acuerda lo siguiente: a los fines de dar por terminado este procedimiento, la parte demandada ofrece cancelar al demandante la cantidad de SETECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 40/100 CTS (Bs. 707.226,40) por Diferencia de Prestaciones Sociales, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, cantidad que será cancelada de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 40/100 CTS (Bs. 547.226,40), mediante cheque del Banco Mercantil No. 60200593 girado por la empresa demandada en fecha 02-05-2006, y el saldo de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) cancelado en efectivo. La parte actora acepta el ofrecimiento y el pago, desistiendo de cualquier otra pretensión con ocasión de la relación laboral que unió a ambas partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
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