DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, para seguir conociendo de la presente causa intentada por la Abogada YOSMARY ROMERO TORRES, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos LUIS ALBERTO LEMUS MAZZILLO y MARÍA DE LA CRUZ CONTRERAS DE LEMUS, contra la SOCIEDAD MERCANTIL LAVANDERÍA AUTOMÁTICA TAMMY C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.
En consecuencia:
1) Se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, a los fines de que siga conociendo la presente causa. Ofíciese.
2) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Expídase copia certificada por secretaría y .....