Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el acto de CONVENIMIENTO efectuado en fecha 28 de abril de 2.005, por el profesional del Derecho NELSON DE JESUS CARDOZO PAUCA, quien actuó en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano MARTINIANO ALBERTO LAMEDA SANCHEZ, ya identificado, y el Profesional del Derecho AUDOMARO GUERERE, quien actuó en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, ciudadana GLENIS MERCEDES SANCHEZ DE BARRIOS, dándole el carácter de Cosa Juzgada.-
SEGUNDO: Se ordena abstenerse este Tribunal de archivar el presente expediente hasta tanto no se haya cumplido con el convenimiento