Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
a) Consumado el acto procesal del DESISTIMIENTO, suscrito por la parte actora, en el juicio que por DESALOJO seguido por LA EMPRESA INVERSORA MASCI MASCI C.A, contra los ciudadanos ENDER RAFAEL CAMACHO SOCORRO Y ORNELA NUÑEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, suspende la medida decretada en la presente causa homologa el presente Desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y archiva el presente expediente.
b) No hay condenatoria en costas por tratarse de un Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.....