DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La Falta de CUALIDAD ACTIVA del abogado en ejercicio JULIO CESAR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.830.049, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.067.
SEGUNDO:INADMISIBLE la presente acción que por Honorarios Profesionales por Costas Procesales fuere intentada por el abogado en ejercicio JULIO CESAR NUÑEZ, en contra de los ciudadanos LIDA RITA ESTRADA DE BARRERA y JUAN GABRIEL BARRERA ESTRADA, todos ampliamente identificados en actas.
No hay condenatorias en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE a la parte actora. Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese cop.....