Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por la ciudadana EUSEBIA MARÍA LUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.942.146, domiciliada en la Avenida 41, calle Cumarebo, carretera K, casa sin número, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana, MAILIN DEL VALLE LEJER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 277.277, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MOSQUERA CARIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.704.345, domiciliado en la carretera J con Avenida 43, Sector Nueva Rosa, manzana 1, casa número 162, Parro.....