PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, DECLARA DE OFICIO corregir la omisión material incurrida en la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2025, por consiguiente queda ampliada dicha Sentencia en los términos expuestos en el contenido de la presente decisión relativo al particular tercero que ordena la notificación al Procurador(a) General de la República.
TERCERO: Se ordena la notificación al Procurador(a) General de la República, conforme lo estatuye el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procur.....