DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho HILARIO RAMON CHIRINOS MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 5.058.622 inscrito en el Intitulo de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.950, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana GLEYQUILIS JOSE URDANETA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 25.902.882, contra la decisión Nº 104-18, de fecha 04 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó entre otros aspectos la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se deja constancia que quien recurre no promovió .....