En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1) SIN LUGAR: La cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, en el juicio intentado por JAVIER EDUARDO GUTIÉRREZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.496.285, de este domicilio, representado legalmente por la abogada JOSEHEB RAMÍREZ, venezolana, mayores de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 177.771, de este mismo domicilio, en contra del ciudadano IVÁN ALBERTO CHAVEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.781.856, de este domicilio, representado por la abogada ALEJANDRA ANDRADE, venezolana, mayo.....