Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE lo siguiente:
1.-) NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora COOPERATIVA DE HOSTERIA ZUMAQUE, R.S., representada por su Presidente ciudadano HIRVIN RONDON ACOSTA, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR CONTRERAS, antes identificado.
2.-) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.