en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento vivienda, distinguida con el No. 11-A, planta onceava, Torre Norte de Residencias Nerilu, ubicado en la avenida 85 (antes avenida Falcon) entre las avenidas 8 y 9, signado con el No. 8-81, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie de aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados (140 Mts2), comprendido dentro de los siguientes y medidas: Norte: Fachada norte de edificio, en trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35mts), Sur: Fachada sur de edificio, en once metros con setenta centímetros (11,70mts), Este: Zona de escaleras, hall de distribución, ascensores y apartamento 11-B, en doce metros (12mts), y Oeste: Fachada oeste de edificio, en once metros (11 mts), cuyos demás identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.-