Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MANUELA PEREZ DE SIERRA, al ciudadano ANTONIO SIERRA ORTEGA, en su condición de Cónyuge, a los ciudadanos JOSE ALBERTO SIERRA PEREZ y ANA ISABEL SIERRA PEREZ, en su condición de hijos, y al ciudadano EVANAAN JOSE RINCON SIERRA, en su condición de causante derivado a la muerte de la ciudadana CARLOTA MARIA SIERRA PEREZ (DIFUNTA) quien fuera Hija de la prenombrada ciudadana, antes identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.