Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos OSCAR JOSE PIRELA, RUBEN DARIO PIRELA y JORGE LUIS PIRELA, titulares de las cedulas de Identidad Números V-14.950.153, V-17.336.044 y V-12.713.233 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DALIA JOSEFINA PIRELA GONZALEZ.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.