Sentencia Número: 099-14
Expediente: 6469
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL GOMEZ LUGO y MARILIS DEL VALLE MARTINEZ MATERAN, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.600.610 y V-7.964.801 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDWIN AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 53.551.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 07 de Febrero de 2014.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
Los ciudadanos JOSE RAFAEL GOMEZ LUGO y MARILIS DEL VALLE MARTINEZ MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.600.610 y V-7.964.801, asistidos por el abogado en ejercicio EDWIN AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 53.551, presentan solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:
“….Por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación, de fecha 06 de Diciembre del Año 2013, se dicto Sentencia de Divorcio Numero PJ0122013000035…Omissis…Hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE NUESTRO MATRIMONIO, habiéndose producido la sentencia de divorcio donde ceso el vinculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre los cónyuges sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal….”Omissis.-
Continúan la solicitud, exponiendo lo siguiente:
“….PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar edificada sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Urdaneta, Casa S/N, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual mide catorce metros (14,00 mts) de largo por veintinueve metros (29,00 mts) de ancho, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Linda con propiedad que es o fue de Maribel Barrios y Calle Urdaneta que es su frente; Sur, Linda con propiedad que es o fue de Ana Márquez; Este, Linda con propiedad que es o fue de Denice Cambell; y por el Oeste, Linda con propiedad que es o fue de Isabel Márquez; según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 01 de Septiembre del año 2006, bajo el Numero 24, Tomo 53 de los libros respectivos de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual quedara en plena propiedad de la ciudadana MARILIS DEL VALLE MARTINEZ MATERAN, en razón de que el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ LUGO, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la comunidad conyugal de bienes sobre el inmueble antes mencionado, quedando como propietaria absoluta del cien por ciento (100%) del mismo inmueble, la ciudadana MARILIS DEL VALLE MARTINEZ MATERAN…Omissis…Dejamos expresa constancia que el inmueble se encuentra valorada en Bs. 600.000,00. SEGUNDO: Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar edificada sobre un terreno que dice ser ejido que forma parte de mayor extensión, ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, calle en proyecto o vía de acceso publico con calle urdaneta, Casa S/N, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual mide cinco metros con treinta centímetros(5,30 mts) de largo por veintitrés metros (23,00 mts) de ancho, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Su frente, con calle proyecto o vía de acceso público; Sur: Linda con propiedad que es o fue de Hugo Colina; Este Linda con Casa y terreno de mi propiedad y Oeste: Linda con Calle Urdaneta según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 13 de Diciembre de 2013, bajo el N° 46, Tomo 126 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria el cual quedará en plena propiedad al ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ LUGO, en razón de la que la ciudadana MARILIS DEL VALLE MARTINEZ MATERAN, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la comunidad conyugal de bienes sobre el inmueble antes mencionado, quedando como propietario absoluto del cien por ciento (100%) del mismo inmueble, al ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ LUGO……Omissis….Dejamos expresa constancia que el inmueble se encuentra valorado en 800.000,00. TERCERO: El ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ LUGO, entrega en este acto a la ciudadana MARILIS DEL VALLE MARTINEZ MATERAN, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) según Cheque de Gerencia número 00429619 de la Entidad Bancario Banco de Venezuela de fecha 16 de Diciembre del año 2013, liquidando así totalmente la comunidad conyugal que existió entre ellos.”
En fecha, 19 de Diciembre de 2013, se recibe por distribución signado con el numero 6377-2013, la presente demanda.
En la misma fecha anterior, se le da entrada junto con los documentos que acompañan a la presente solicitud.-
En fecha 28 de Enero de 2014, revisadas como han sido las actas, mediante auto se ordena consignar copia certificada de la sentencia de divorcio con su respectivo auto de ejecución.
En fecha 07 de Febrero de 2014, el tribunal evidencia que de la Sentencia producida del folio 3 al 7, a la misma se le dio la ejecución correspondiente a la materia, en consecuencia el tribunal admite dicha solicitud y en consecuencia pasa a considerar:
Consta en actas a los folios Tres (3) al Ocho (8) copia certificada de la sentencia dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS, en fecha Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE RAFAEL GOMEZ LUGO y MARILIS DEL VALLE MARTINEZ MATERAN, y en la misma fecha, contentiva en la misma sentencia, el Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdiscente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; considera en razón procedente lo solicitado.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos RAFAEL GOMEZ LUGO y MARILIS DEL VALLE MARTINEZ MATERAN ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014) - Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 099-14, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).- La Stria. J.M.
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