PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadano JESÚS MARTÍNEZ, y la parte demandada la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FRANMECA, C.A.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.25.000,00), pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que se dad por terminado el presente asunto tanto fisica como sistemáticamente dado el cumplimiento de la obligación contraída por las partes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.