Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio
para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dos (02) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Asunto: VP01-L-2011-002992.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN
Parte demandante: Ciudadano ERADOCLES ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.796.817, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Ciudadanos GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, JEAN CARLOS MELÉNDEZ, MAYCOLT A. BRIÑEZ MENDOZA, NAIROBIS MARGARITA FUENMAYOR MENDOZA, MIGUEL SANTANIELLO MAZZOCA, JEAN CARLOS FUENMAYOR y GONZALO CELTAS ROJAS, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 21.779, 88.429, 82.793, 46.447, 138.175, 138.034 y 13.718, respectivamente.-

Parte demandada: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CARGA INTERNACIONAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de febrero de 2004, bajo el Nº 19, Tomo 5-A.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Ciudadanos ROSARIO CARMONA MARTÍNEZ, JESÚS A. MÁRQUEZ URDANETA y CARMEN CHANGO FERRER, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 39.445, 16.408 y 140.430, respectivamente

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Antecedentes Procesales:
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen el ciudadano ERADOCLES ANTONIO GONZÁLEZ, consignando escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), en fecha 12/12/2011, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2011-002992, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, el cual en fecha 16/12/2011, admitió la demanda y ordenó la debida notificación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 27/01/2012, se realizó acto de distribución pública de las Audiencias Preliminares, correspondiéndole la presente causa al TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, para lo cual el referido Tribunal dejó constancia de la comparecencia de las partes, prolongando en varias oportunidades la Audiencia, siendo la última de estas en fecha 02/05/2012, y en la que se dio por concluida la Audiencia Preliminar.
En fecha 14/05/2012 éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió el presente asunto y posteriormente en fecha 28/05/2012 se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública para el día 09/07/2012.
En fecha 25/03/2013, en el marco de la prolongación de Audiencia de Juicio, Oral y Publica, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y se procedió a declararla abierta, así entonces el Juez quien haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, actuando como Juez social instó a las partes a un posible arreglo, con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso, concediéndole la palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien ofrece cancelar al ciudadano ERADOCLES ANTONIO GONZÁLEZ, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.32.500,00), para ser cancelados el día LUNES PRIMERO (01) DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO 2013, ofrecimiento que la representación judicial de la parte actora aceptó en su totalidad.
Observa este Tribunal que el mencionado medio de autocomposición procesal (convenimiento), fue celebrado por las partes en fecha veinticinco (25) de marzo de 2013; es decir, después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.). Por lo que corresponde verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa de la representación judicial de la parte actora ciudadano GRACIANO BRIÑEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 21.779, así como, la facultad de la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CARGA INTERNACIONAL, S.A., quien obraba con suficiente facultad de convenir, según se desprende de los poderes apud acta otorgados, que riela en el folio veintiuno (21) de la Pieza Principal I; examinados como han quedado los términos en que están contenidos el convenimiento, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Nro. 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. (Negrilla y subrayado nuestro).

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del 28 de abril del año 2006, que señala lo siguiente:
Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo

Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que siendo que la representación judicial de la parte actora ciudadano GRACIANO BRIÑEZ, celebró convenimiento como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CARGA INTERNACIONAL, S.A.; por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.32.500,00), para el ciudadano ERODOCLES ANTONIO GONZÁLEZ, los cuales fueron pagados el día 01 de abril de 2013, mediante cheque nro. 55442105, de fecha 27 de marzo de 2013, a favor del ciudadano ERADOCLES GONZALEZ, girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, por un monto de Bs. 32.500,oo, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que el mismo se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación del convenimiento y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo definitivo del expediente tanto física como sistemáticamente. Así se establece.-
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al convenimiento realizado por las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en el convenimiento en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se establece.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte demandante ciudadano ERADOCLES ANTONIO GONZÁLEZ, y la parte demandada la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CARGA INTERNACIONAL, S.A.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.32.500,00), pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que se da por terminado el presente asunto dado el cumplimiento de la obligación contraída por las partes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
La Secretaria,

Abg. Marialejandra Naveda.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
La Secretaria,

Abg. Marialejandra Naveda.