En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos DAIROS DANIEL VERELA PADRON, GEOMAR JOSE BARRETO Y JONATAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.397.653, 25.452.225 y 18.464.408, por cuanto la aprehensión de los mismo se produjo dentro de uno de los supuestos establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Reny Hernández, TERCERO: Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del PRO.....