DISPOSITO
En atención a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Sin lugar, la Cuestión Previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Con lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 eiusdem, referida al defecto de forma previsto en los ordinales 2 °, 5 ° y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Todas ellas opuestas por el ciudadano HENRY CASTILLO en el procedimiento que por Impugnación de Acta de Asamblea ha interpuesto el ciudadano MARIANO AMIDEI.
Se ordena a la parte actora, subsanar los defectos de forma en que incurrió, al redactar su libelo.
No hay condenatoria en costas por no resultar totalmente vencida la parte demandante e.....