éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el alegato de prescripción opuesto. SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada apelante, PANADERIA Y PASTELERIA EL BUEN PAN, C.A a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio ANTONIA BELLO CASTILLO.
SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 16-02-2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada apelante en el presente recurso.
CUARTO: Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.