Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares, intentó la profesional del derecho ANA MORELLA GONZÁLEZ E., actuando como apoderada judicial del "BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.", en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA G.B.C. 15212 y del ciudadano ANTONIO JOSÉ ROMERO PEROZO, por no haber demostrado el pago del instrumento representativo del préstamo. SEGUNDO: Se condena a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA G.B.C. 15212, y al ciudadano ANTONIO JOSÉ ROPMERO PEROZO, a cancelar la cantidad de TRECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 363.808,33) correspondiente a:
1) La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), por saldo del capital del pagaré.
2) La cantidad de C.....