Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la solicitud de medida de secuestro solicitada por el Ciudadano REMILIO ANTONIO R0DRIGUEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 955.828 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo