DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano NESTOR RAMÒN SOTO por ENFERMEDAD PROFESIONAL en contra de la Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: Se ordena a la Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A, cancelar los montos y conceptos que en derecho sean procedentes conforme a las previsiones establecidas en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: No hay Condenatoria en Costas dada la Naturaleza del fallo
Publíquese y Regístrese.