Q U I N T A.-
Por los razonamientos que antecedes este Juzgado de Primera Instancia Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda que por Daños Materiales, Daños Emergente, Lucro Cesante y Daño Moral derivados de Accidente de Transito intento el ciudadano JOSE RAMON GUZMAN contra el ciudadano DIEGO ANTONIO MAYO, identificados en esta sentencia. Como consecuencia de la referida decisión y en virtud de que la demanda intentada se condena al ciudadano DIEGO ANTONIO MAYO, a cancelarle al demandante la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO COHENTA Y SEIS bolívares fuertes (Bs. F.- 99.186, ºº), descritos de esta manera; Por daños materiales la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 14.500ºº), por concepto de daños emergentes l.....