DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa; en su carácter de Defensor del penado JAIME ENRIQUE MONROY CACERES, Titular de la cédula de identidad N° 14.922.279, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, hijo de Alcides Cáceres y Gladis Monroy, residenciado actualmente en Barrio Simón Bolívar, calle 17, casa N° 101-108, al frente del Pulilavado María Lionza, Municipio Maracaibo-Estado Zulia y acoge el cambio de criterio asentado por la Sala Constitucional en decisiones de fecha 21-05-2007 y 20-12-2007, con ponencias de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán y del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, relativas a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relacionadas con la sujeción a la vigilancia de.....