Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada BLANCA BARROSO VILLALOBOS, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto signado con el N° VP11-P-2006-5048, seguido en contra del ciudadano SERGIO RAMÓN REYES CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Robinson José Morales, Antonio José Machado González y del Estado Venezolano.