1. SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Martín Avelino García quien actúa en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA LA ALEGRÍA RS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de septiembre de 2006, por lo que conforme a lo expuesto en la parte expositiva del fallo DECLINA la competencia para conocer y decidir la referida acción de amparo constitucional en los Juzgados Superiores con competencia en materia civil, mercantil y tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los cuales son los competentes para conocer de la referida acción de amparo constitucional.
2. ORDENA la remisión urgente del presente expediente al JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR con competencia en materia civil, mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.