Por los razonamientos antes expresados y en observancia de los artículos 12 y 13 del Código de Procedimiento Civil, 8 y 516 de Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia para conocer de la Materia Especial de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo suscrito por las partes, el cual riela al folio trece (13) del presente expediente, y que consiste en que el ciudadano SIMÓN ELÍAS BARRETO ESPINOZA , antes identificado, cancelará la cantidad de doscientos seis mil Bolívares mensuales (206.000,00 Bs.), con excepción del mes de Diciembre, en los cuales cancelará el doble del monto antes especificado, es decir, cuatrocientos doce mil bolívares (412.000,00 Bs.), dividido en dos pagos quincenales de ciento tres mil bolívares (103.000,00 Bs.) cada uno, excepto el mes de .....