DECISIÓN
Por los fundamentos y expuesto, y en fuerza de los argumentos vertidos en esta resolución, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA en los términos expresados en la motiva de esta resolución, la sentencia que publicara el 29 de marzo de 2004.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dos (2) días del mes de abril del año Dos mil Cuatro (2004). Año: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. José Gregorio Nava.
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