Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha 05 de marzo de 2004 y, con fuerza y autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO OBREGON MORALES a pagar:
1) La cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), por concepto de capital adeudado.
2) La cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogado.
3) La cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), por concepto de costas procesales.