Expediente N° 00738


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 145°

“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: TITO ANTONIO CHACIN MORALES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad N° 2.874.719, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 39.457 y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandado: LUIS ALBERTO OBREGON MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad N° 5.171.265, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ocurrió el profesional del Derecho TITO ANTONIO CHACIN MORALES, antes identificado, en su carácter de parte demandante, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES, haciendo uso del Procedimiento por Intimación, previsto y sancionado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO OBREGON MORALES, identificado ut supra, correspondiéndole por distribución el conocimiento de la presente causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 05 de marzo de 2004, dictándose con esa misma fecha formal decreto de intimación.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
“…Yo, TITO ANTONIO CHACIN MORALES, ya identificado suficientemente, actuando en la presente acción y demanda con el carácter de Accionante, Demandante y ACREEDOR de la parte demandada y haciendo uso de la Vía Judicial correspondiente al PROCEDIMIENTO POR INTIMACION Y APERCIBIMIENTO DE EJECUCION, de conformidad con lo establecido y contenido en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente; ocurro ante su competente Autoridad, para DEMANDAR al ciudadano LUIS ALBERTO OBREGON MORALES, ... ...en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL... ...por la Acción y Pretensiones que seguidamente expondré: CAPITULO II: La Obligación del Demandado nace y se comprueba de UNA LETRA DE CAMBIO, ... ...en fecha Seis (06) de Febrero del presente año en curso (2.004), LIBRÉ éste mencionado Instrumento Cambiario A LA ORDEN DE MÍ PROPIA PERSONA; y ésta Letra de Cambio, fue debidamente ACEPTADA, en la ya aludida fecha: Seis (06) de Febrero del presente año (2.004), por el ya identificado ciudadano LUIS ALBERTO OBREGON MORALES, para ser pagada por él mismo en su carácter de LIBRADO ACEPTANTE, a su VENCIMIENTO el día Primero (01) de Marzo del presente año en curso (2.004), SIN AVISO Y SIN PROTESTO, ... ...fue emitido y aceptado por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo)... ...la Letra de Cambio descrita y particularizada en el capítulo anterior, se encuentra de PLAZO VENCIDO, y hasta la presente fecha han resultado infructuosas todas las diligencias que he realizado para que el Demandado me pague y cumpla con sus respectivas obligaciones, derivadas del señalado Instrumento Cambiario; y peor aún, por el grave estado de morosidad que tiene actualmente con respecto a mis acreencias... ...y por el hecho arbitrario e injusto de haberse negado definitivamente el Demandado LUIS ALBERTO OBREGON MORALES, a pagarme las cantidades de dinero que me adeuda; motivo por el cual me he visto obligado a intentar con carácter de urgencia la presente ACCION... ...La obligación objeto de ésta intimación está constituída por los siguientes conceptos y cantidades de dinero expresadas en bolívares: Primero: Por concepto de CAPITAL ADEUDADO, ... ...La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ...ocurro ante su Competente Autoridad Jurisdiccional, para DEMANDAR, como en efecto, real y efectivamente DEMANDO en toda forma de Derecho y por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, al ciudadano LUIS ALBERTO OBREGON MORALES, antes identificado, en su carácter de LIBRADO ACEPTANTE Y DEUDOR de la ya antes identificada LETRA DE CAMBIO, para que CONVENGA EN PAGARME y efectivamente ME PAGUE LA SUMA DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), ... ...DEMANDO EL PAGO DE LOS RESPECTIVOS INTERESES LEGALES Y MORATORIOS que produzca EL CAPITAL DE LA LETRA DE CAMBIO DEMANDADA, contados desde el día de presentación del presente Libelo de Demanda, ... ...hasta su total y definitiva cancelación... ...pido al Tribunal que conozca de la presente Acción, que Estime e Imponga las respectivas COSTAS Y COSTOS PROCESALES Y GASTOS ACCESORIOS LOS CUALES PROTESTO, ... ...estimo prudencialmente, mis respectivos HONORARIOS PROFESIONALES, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo)...”. (sic) (Omissis).

Como quiera que el accionante hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria, reseñada ut supra, se dictó en los siguientes términos:
“...este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: La intimación del ciudadano LUIS ALBERTO OBREGON MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.171.265 y domiciliado en la ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de librado aceptante y deudor principal; al pago de las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) por concepto de capital... Segundo: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00) por concepto de honorarios profesionales... ...TERCERO: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un cinco por ciento (5%) del valor de la demanda, dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la intimación practicada por el Alguacil o formular oposición y no habiendo esta última se proceda a la ejecución forzosa...”. (Omissis).

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es el previsto y sancionado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “Procedimiento Monitorio”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar judicialmente el pago voluntario de cantidades de dinero líquidas y exigibles o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un título que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente en decisión, se evidencia que el ciudadano LUIS ALBERTO OBREGON MORALES, fue intimado por el ciudadano Alguacil, en fecha 09 de marzo de 2004, constando en autos las resultas de esa actuación en fecha 12 de marzo de 2004; por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la ley, es decir, los días lunes 15, miércoles 17, jueves 18, martes 23, miércoles 24, jueves 25, lunes 29, martes 30, miércoles 31 de marzo y jueves 01 de abril de 2004, hecho éste que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha 05 de marzo de 2004 y, con fuerza y autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO OBREGON MORALES a pagar:
1) La cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), por concepto de capital adeudado.
2) La cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogado.
3) La cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), por concepto de costas procesales.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004).- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,

Abog. WILLIAM CORONADO GONZALEZ

EL SECRETARIO,

Abog. ARMANDO SÁNCHEZ RINCON

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las doce horas meridiano (12:00 m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 08- 2004.
EL SECRETARIO,

Abog. ARMANDO SÁNCHEZ RINCON





















WCG/cvf.