Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana BELKIS SALGADO VALDIVIEZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.422.161, contra el Ciudadano RODNEY ADELSO BAUZA SALGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.305.055, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Revisión de Pensión de Alimentos a favor de la Niña identidad omitida, de seis (06) años de edad, la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL (Bs. 65.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados personal y puntualmente en la Cuenta de Ahorros .....