REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 02 de Abril de 2.004
Años 193º y 145º
EXPEDIENTE Nº 898.-
MOTIVO: Revisión de Pensión de Alimentos.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACTORA: BELKIS SALGADO VALDIVIEZO, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.422.161.-
ASISTENCIA JURIDICA: Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta.-
BENEFICIARIO: identidad omitida.-
DEMANDADA: RODNEY ADELSO BAUZA GARCIA, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.305.055.-
HISTORIAL DEL EXPEDIENTE
Se inicia la presente causa por solicitud de REVISIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS realizada por la Ciudadana BELKIS SALGADO VALDIVIEZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.422.161, debidamente asistida por el Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en representación de su hija identidad omitida, de seis (06) años de edad, procreada de su unión con el Ciudadano RODNEY ADELSO BAUZA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.305.055, manifestando la actora que en fecha 08-07-2.002 celebró convenio con el padre de su hija por la cantidad de 50.000,oo Bolívares mensuales por concepto de Pensión de Alimentos, el cual fue Homologado en fecha 11-07-2.002, el monto acordado en dicho convenio, actualmente es insuficiente para cubrir las necesidades de la Niña y además, en dicho convenio no se establecieron los Bonos de Navidad y Bono Escolar, motivo por el cual solicita la Revisión de la Pensión de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le estipule alo padre por concepto de Pensión de Alimentos no menor a Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales o una cantidad que considere justa.-
-----------Corre al folio 2 del Cuaderno Principal, Partida de Nacimiento de la Niña identidad omitida.-
-----------En fecha 18-12-2.003 se avoca al conocimiento de la presente causa el Dr. Darwin J. Rivera Velásquez, Juez Unipersonal N° 2 Temporal, folio 37 del Cuaderno Principal.-
-----------Cursa al folio 38 del Cuaderno Principal, auto de esta Sala de Juicio Única de fecha 12-02-2.004 mediante el cual se admite la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos de conformidad con el Artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Expediente signado con el Nº 898, se ordenó la comparecencia del demandado, Ciudadano RODNEY ADELSO BAUZA GARCIA. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público según boleta de fecha 26-02-2.004 cursante al folio 44, Cuaderno Principal.-
-----------Riela al folio 42 del Cuaderno Principal, Boleta de Citación librada al Ciudadano RODNEY ADELSO BAUZA GARCIA, debidamente firmada en fecha 20-02-2.004.-
-----------Al folio 186 del Cuaderno de Medidas, cursa diligencia de fecha 18-02-2.004 suscrita por el demandado, Ciudadano Rodney Adelso Bauza García a través de la cual ofreció aumentar la Pensión de Alimentos a Bs. 65.000,oo mensuales, debido a que no tiene trabajo fijo, sino que es chofer de avance y trabaja solo medio tiempo y lo allí gana no le alcanza para mantener a sus otros tres (3) hijos que también son menores de edad. Igualmente ofreció cancelar el 50% de los gastos del Inicio del Año Escolar y los Decembrinos.-
-----------Comparece la Ciudadana Belkis Salgado Valdivieso en fecha 27-02-2.004 y manifiesta que no está de acuerdo con el ofrecimiento de aumento de Pensión de Alimentos realizado por el demandado. En fecha 02-03-2.004 comparece nuevamente la mencionada Ciudadana, solicitando que el Tribunal oficie al sitio de trabajo del padre de su hija a los fines de que se sirvan remitir Constancia de Trabajo del mismo. En tal virtud, el Tribunal en fecha 08-03-2.004 ordenó lo conducente, folios 187, 188 y 189 respectivamente.-
-----------Cursa al folio 192, Comunicación de fecha 12-03-2.004 emanada de la Asociación Civil Línea “Nueva Cádiz”, en la cual informan los siguiente: “…Este ciudadano devenga un sueldo aproximado de Ochenta Mil (80.000) Bolívares semanales, siempre y cuando labore medio día tal y como lo viene haciendo…”.-
-----------Al folio 193 cursa diligencia de fecha 22-03-2.004, suscrita por el demandado, Ciudadano Rodney Adelso Bauza García, en la cual expuso: “Quiero manifestar a este Despacho que aparte de mi hija identidad omitida, tengo otra familia que mantener, en donde tengo tres (3) niños más que necesitan alimentación y educación…igualmente quiero informar que una de mis otros tres hijos está enferma de cardiopatía congénita por lo que se requiere de tratamiento médico y tengo que viajar hasta dos veces en el año para Caracas, ya que la niña tiene tratamiento médico en el Hospital de Niños “J.M. de Los Ríos”. Consigno en este acto copias de las Partidas de Nacimiento de los niños: identidad omitida e Informe Médico Cardiovascular de la niña identidad omitida, en donde se evidencia su enfermedad. Quiero aclarar que la madre de los niños identidad omitida está fallecida, por lo que yo tengo que velar por mis hijos”, anexos a los folios 194 al 197.-
-----------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana BELKIS SALGADO VALDIVIEZO haya hecho uso de su derecho de promover pruebas en cuanto al patrimonio del demandado, aparte de lo que consta en autos, que pudieran ilustrar al Sentenciador.-
PLANTEAMIENTO JURÍDICO
-----------PRIMERO: Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana BELKIS SALGADO VALDIVIEZO, que tiene su basamento legal en el Art. 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”, en unión de lo previsto en el Art. 365 ejusdem, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “---El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”.-
-----------SEGUNDO: A la Partida de Nacimiento de la Niña identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio, por lo cual se justifica en derecho la acción de Revisión de Pensión de Alimentos intentada por su madre, la Ciudadana BELKIS SALGADO VALDIVIEZO, con la cual se comprueba la minoridad y filiación de la reclamante con respecto a su padre, Ciudadano RODNEY ADELSO BAUZA SALGADO. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto será fijado expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto.-
-----------De igual manera, se toman en consideración las Partidas de Nacimiento de los Hermanos identidad omitida, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad y de identidad omitida, de catorce (14) años de edad, hijos del reclamado en alimentos, cursantes a los folios 194, 195 y 196, respectivamente.-
D I S P O S I T I V A
--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana BELKIS SALGADO VALDIVIEZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.422.161, contra el Ciudadano RODNEY ADELSO BAUZA SALGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.305.055, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Revisión de Pensión de Alimentos a favor de la Niña identidad omitida, de seis (06) años de edad, la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL (Bs. 65.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados personal y puntualmente en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0033-10-0100224210 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la mencionada Niña y cancelados por el Ciudadano RODNEY ADELSO BAUZA GARCIA, antes identificado, a los fines de evitarse las sanciones previstas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cantidad ésta que se incrementará en la misma proporción en que aumente la Tasa Inflacionaria señalada por el Banco Central de Venezuela, cumpliendo con ello la previsión contenida en el Art. 369 de la LOPNA, queda el padre comprometido además: a) un Bono Especial en el mes de Septiembre por el Inicio del Año Escolar por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo); b) un Bono Especial en el mes de Diciembre con motivo de las Fiestas Decembrinas por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo) y c) el 50% de los Gastos referidos a médicos y medicinas. ASI SE DECIDE.-------------------
D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (02) días del mes de Abril del año Dos mil cuatro (2.004), Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------
Particípese lo conducente. Cúmplase.-----------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2
Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V.
MABG/mgm
Exp: 898.-
Revisión de Pensión de Alimentos.–
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