DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de imputado EMILIO JOSE VALDIVIESO, venezolano, de 18 años de edad, indocumentado, residenciado en Achípano, calle Boquerón, casa s/n, cerca de la bodega la Económica, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 6° del Código Penal, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada TREINTA (30) dias por ante la oficina del alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la .....