en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO CANONICO SARABIA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo lo No 63.038, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 76, Tomo 3-A Qto. de fecha 21-09-95.; de conformidad con la norma señalada, téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- SEGUNDO: Se Suspende la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 20-02-2.003, notifíquese lo
conducente al Ciudadano Registrador respectivo.- Se da por terminado el presente procedimiento.- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de acuerdo a lo pautado en el artículo 604 ejusdem.-.....