En derivación, este tribunal a los fines de formar una mayor convicción al momento de resolver el fondo de la controversia así como también a los fines de salvaguardar los Principios y Garantías Constitucionales, tales como el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, consagrados en los Artículos 26 y 49 de nuestra Constitución Nacional, y asimismo en anuencia al Principio de Igualdad Procesal, previsto en el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, dicta el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER conforme a lo establecido en el numeral 2° del artículo 514 de la ley adjetiva civil, y en tal sentido, se ORDENA la presentación en copia certificada, del documento señalado en el contenido de los contratos consignados por la parte demandante, referido al título que acredita a la ciudadana ELCY MARINA CANTILLO MESA como propietaria del inmueble objeto del contrato, y en tal sentido se ACUERDA OFICIAR al Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los efectos de que inform.....