Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE por falta de legitimación activa la recusación presentada por el y la profesional del derecho JUAN CARLOS MORLES FARIA y CAROLINA BOSCAN MONTIEL, quienes afirman obrar con el carácter de Defensa Privada de los ciudadanos SAMUEL JOSE ORTIZ SUAREZ, MIGUEL JOSÉ PÉREZ COLINA y JOSÉ MANUEL JULIO ZAVARCE, en contra de la Dra. DANIELA PARRA HERRERA, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el asunto signado con el Nro. VP02-S-2016-007887, todo de conformidad con los artículos 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.