Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en observancia del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de aperturar el lapso el de diez (10) días para la evacuación de la traducción legal de las documentales contenidas en los folios 243 al 253 de la primera pieza principal del expediente. Así se decide.