En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentado por el ciudadano NEMESIO JESUS ACOSTA INCIARTE, titular de la cedula de identidad Nro. V.-93.777.010, actuando en su propio nombre y representación, en contra del oficio Nro. CBP-0-807-95, de fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 1995, relativo a la remoción del ciudadano NEMESIO JESUS ACOSTA INCIARTE, emanada de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA