CON LUGAR el recurso de apelación formulado por la parte demandada. NULAS todas y cada una de las actuaciones procesales realizadas desde el folio 13 hasta el folio 71, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con sede en Cabimas; lo que incluye el fallo apelado de fecha 8 de diciembre de 2016 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, en juicio de divorcio ordinario propuesto por el ciudadano CARLOS LUIS LEÓN GARCÍA, contra la ciudadana FABIOLA CAROLINA MEDINA MEDINA. REPONE la causa al estado inicial de admitir nuevamente la demanda, incoada por el ciudadano CARLOS LUÍS LEÓN GARCÍA, contra la ciudadana FABIOLA CAROLINA MEDINA MEDINA, plenamente identificados en autos, sin previa notificación por estar ambos a derecho. NO HAY condenatoria en costas por ser una decisión repositoria.