ESTE JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de Prestaciones Sociales tiene incoada el ciudadano LUIS EMIRO QUINTERO, en contra de la CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS KARINA .
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS KARINA,. a pagar al ciudadano LUIS EMIRO QUINTERO , parte actora, la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y TRES (Bs 132.805,43), por los conceptos discriminados en la parte motiva del fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que en la parte motiva del presente fallo han sido calculadas, tom.....