Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal de trabajo,, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el asunto, se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto conste la cancelación total de la misma. Se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes La Secretario