ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000205
PARTE ACTORA: SANTOS PiÑATE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO REINA
PARTE DEMANDADA: ALERTA VALENCIA 24, C.A. y EMILIO GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA BARBOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 2 de Marzo de 2017, siendo las 8:50 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, el SANTOS PIÑATE, a través de su apoderado judicial Abg. Melvin Aguirre, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el no. 242.149, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparecen ALERTA VALENCIA 24, C.A., EMILIO GOMEZ, a través de su apoderad judicial Abg. Sonia Barboza, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 47.091, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a parte demandante la cantidad de 400.000 Bolívares, para ser pagador una primera parte el día 15 de Marzo de 2017, por la cantidad de 200.000 Bolívares y un segundo pago por la cantidad de 200.000 bolívares para el día 5 de Abril de 2017, en las instalaciones de este Circuito Labora. Seguidamente toma la palabra la parte actora y manifiesta que en nombre de su representado con las facultades expresa, acepta la cantidad de 400.000 Bolívares para ser pagados en los términos expuesto, con el presente pago mi representado no tiene nada mas que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal de trabajo,, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el asunto, se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto conste la cancelación total de la misma. Se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes La Secretario
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